El IVA y el trabajo en la UE: Empleados que se trasladan a la Unión Europea

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    International
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    El IVA y el trabajo en la UE: Empleados que se trasladan a la Unión Europea

    Pregunta que nos acaba de hacer un miembro de Xornal:

    Mi cliente dirige una consultoría de viajes y dos miembros de su equipo (de empleados que cotizan por cuenta ajena) se van a trasladar de forma permanente a España y Suecia respectivamente.

    Cada uno de los ex-empleados tiene la intención de establecerse/formar una empresa en su país respectivo para seguir realizando sus actividades anteriores, pero en régimen de comisión/consultoría, facturando mensualmente a mi cliente (que tiene su sede en el Reino Unido) su salario/bonificaciones.

    ¿Estarían estas dos nuevas empresas obligadas a registrarse a efectos del IVA en España y Suecia respectivamente, teniendo en cuenta que su única actividad es la prestación de servicios a la empresa británica? Y en caso afirmativo, de nuevo en cada caso, ¿cargarían o no el IVA español y/o sueco en sus facturas mensuales?

    Mi cliente me ha pedido que averigüe todo lo posible sobre el nuevo régimen. El umbral de registro del IVA en Suecia en particular es muy bajo (¿unos 8.000 euros?), aunque eso es por cierto.

    El principal flujo de ingresos de mi cliente proviene de las comisiones obtenidas por la venta de billetes de avión de negocios, ayudado por su equipo de empleados. Actualmente, todos trabajan principalmente desde casa.

    Los dos miembros del equipo que emigran pretenden realizar precisamente las mismas operaciones en el extranjero, ni más ni menos, y probablemente de nuevo, trabajando desde casa, me imagino.

    Los empleados emigrantes realizarán las mismas actividades que ahora en el Reino Unido y tienen la intención de permanecer permanentemente en el extranjero, en sus respectivos países.

    Supongo que ni ellos ni mi cliente han considerado que sigan siendo empleados de la empresa. Más bien que operarían como agentes independientes y sujetos al impuesto español o sueco. ¿Esto «no funcionaría», y sería el tratamiento correcto mantenerlos en la nómina del Reino Unido bajo el régimen PAYE?

    #977
    International
    Superadministrador

    La primera respuesta fue la siguiente:

    Depende de lo que hagan estas dos personas, pero suponiendo que se trate de algún tipo de «servicio», el lugar de prestación es donde está su cliente (su cliente británico), por lo que la inversión del sujeto pasivo en el Reino Unido y sospechar que sus suministros podrían quedar fuera del ámbito de aplicación del IVA en su país… pero cada Estado miembro de la UE tiene peculiaridades dentro de sus propias normas del IVA y aquí no hay suficientes detalles sobre lo que hacen estas personas (es decir, si hacen suministros relacionados con la tierra reparando viviendas locales que la entidad británica alquila, etc.).

    Si los trabajadores extranjeros necesitan registrarse a efectos del IVA, pueden plantearse esa pregunta cuando busquen asesoramiento sobre la constitución de una empresa y se aseguren de que su situación fiscal en materia de IVA y personal está cubierta.

    Sospecho que podrían registrarse voluntariamente a efectos del IVA, pero sin tener ni idea de lo que están vendiendo al Reino Unido, de los valores implicados y de si están haciendo algo más, es difícil dar mucho más aquí aparte de que necesitan asesorarse en sus respectivas jurisdicciones.

    Dudo que su IP le cubra para asesorar sobre asuntos fiscales europeos.

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